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GARANTÍA LEGAL:

¿Qué es la Garantía Legal?

Corresponde a la Garantía Legal que tiene todo propietario de un vehículo nuevo cuando éste se encuentra defectuoso, le faltan piezas o partes o no es apto para el uso que fue destinado, o bien fue reparado, pero sus deficiencias persisten o presenta nuevas fallas. En dichos casos, y los demás establecidos por la Ley 19.496, el consumidor podrá elegir una entre las siguientes tres alternativas:

  1. Reparación gratuita, o
    2. Cambio del producto, previa restitución del vehículo, o
    3. Devolución del dinero, previa restitución del vehículo.

¿A quiénes aplica la Garantía Legal?

A personas naturales o a las micro y pequeñas empresas (esto es, con ingresos netos anuales hasta 25.000 UF) en adelante el “Consumidor”.

¿En qué casos aplica la Garantía Legal?

  1. Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;
  2. Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;
  3. Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;
  4. Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;
  5. Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere el punto 3. anterior. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma.

¿En qué plazo es posible ejercer la Garantía Legal?

En el plazo de 6 meses contados desde la recepción del vehículo.

¿Cómo se puede ejercer la Garantía Legal?

Como regla general, el vehículo deberá ser sometido a una revisión o diagnóstico previo, a fin de determinar la causa u origen de la falla que presenta la unidad. Para ello el cliente deberá contactar al concesionario donde realizó la compra.

¿Cuáles son las condiciones para ejercer la Garantía Legal?

Que el vehículo se restituya en buen estado y la falla o desperfecto provenga de un hecho que no sea imputable al consumidor, como, por ejemplo: introducir un combustible contaminado; usar diesel en vez de bencina; choque cuyo origen no provenga de un desperfecto del vehículo; no seguir estrictamente las instrucciones de uso especificadas en el Manual del Propietario; realizar alteraciones por servicios no autorizados con el objeto de cambiar, agregar, reparar o sacar partes o piezas del automóvil o efectuar cualquiera otra intervención al vehículo y que correspondan a alteraciones que debe necesariamente realizar un Servicio Autorizado; si el vehículo ha sido remolcado de una manera diferente a la descrita en el Manual del Propietario; daños provocados por acción de terceros o de carácter natural como sismos, temporales, etc.; entre otros.

¿Ante quién se puede hacer efectiva la Garantía Legal?

  1. DERECHO A RETRACTO

¿A quién aplica el Derecho Legal de Retracto?

A personas naturales o a las micro y pequeñas empresas (esto es, ingresos netos anuales hasta 25.000 UF) en adelante el “Consumidor”.

¿Qué es el Derecho Legal de Retracto?

Es la facultad que tiene el Consumidor para poner término al contrato de compraventa, sin expresión de causa bajo ciertas condiciones.

¿En qué casos aplica el Derecho Legal de Retracto?

  1. En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el Concesionario, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.
  2. En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia.
  3. Las compras presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al bien.

No procederá el Retracto en aquellos bienes que hubiesen sido confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor, como, por ejemplo, aquellos vehículos que son solicitados con carrocería y/o equipamiento adicional.

¿En qué plazo es posible ejercer el Derecho Legal a Retracto?

 En el plazo de 10 días contados desde la recepción del vehículo. Este plazo se ampliará a 90 días si el concesionario no remitiere la confirmación escrita del contrato que el artículo 12 A de la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, exige para los contratos celebrados por medios electrónicos; o en aquellos que se aceptare una oferta realizada a través de catálogo, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia.

¿Cómo se puede ejercer el Derecho Legal de Retracto?

Si la compra fue realizada por cualquier medio a distancia, “Correo electrónico concesionario de contacto” o al teléfono “Teléfono de contacto concesionario”.

Si la compra fue presencial, podrá solicitarse al ejecutivo de ventas del concesionario en donde se efectuó la compra.

En ambos casos, para proceder al retracto, el comprador deberá suscribir un documento de resciliación del contrato de compraventa.

¿Cuáles son las condiciones para ejercer el Derecho Legal de Retracto?

  1. Que el comprador sea persona natural o sea catalogada como micro o pequeña empresa, según lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
  2. Que el vehículo se restituya en perfecto estado, con los elementos originales del embalaje, como las etiquetas, certificados de garantía, manuales de uso, cajas y elementos de protección.
  3. Que el vehículo no haya sido retirado por el cliente de la sucursal en donde se efectuó la entrega.
  4. Que el vehículo esté libre de todo gravamen y prohibición de enajenar, salvo la prenda y prohibición de enajenar estipulada en favor de ”Institución Financiera con la cual se generó la venta” si la compra se hubiese realizado con crédito.

¿Cuándo se restituirá su dinero?

Si el Consumidor ejerce el derecho a retracto cumpliendo con ello todos los requisitos estipulados en esta Política de Derecho a Retracto, el concesionario estará obligado a devolverle las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta y cinco días siguientes a la recepción de la comunicación del retracto. Lo anterior, siempre y cuando se acredite la resciliación arriba citada a través de un certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados emitido por el Registro Civil.

El retracto no considera la devolución de los gastos asociados a la compra, tales como Inscripción, Permiso de circulación, SOAP y fletes. Dichos gastos son de exclusivo cargo del Consumidor.

¿Qué sucede si la compra se realizó con crédito?

En aquellos casos en que el precio del bien o servicio haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero previo acuerdo entre éste y el proveedor, el retracto resolverá dicho crédito. En caso de haber costos involucrados, éstos serán de cargo del consumidor, cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero.

 

  1. VEHÍCULO DE REEMPLAZO

¿A quién aplica el derecho a un vehículo de reemplazo?

Sólo a las personas naturales o a las micro y pequeñas empresas (eso es, con ingresos netos anuales hasta 25.000 UF), en adelante el «Consumidor».

¿Qué es y cuándo aplica el vehículo de reemplazo?

Es el derecho del consumidor a exigir del proveedor un vehículo de similares características cuando el ejercicio de la garantía legal o voluntaria conlleve a privarlo del uso de su vehículo por un término superior a 5 días hábiles.

¿Cómo solicitar vehículo de reemplazo?

Se debe solicitar en el mismo concesionario en donde haya realizado la compra y/o en el servicio técnico en donde el vehículo se encuentre.